Invasores i Codi Penal
Publicat: dc. juny 30, 2010 3:08 pm
M'han rebotat aquesta informació que m'ha semblat força interessant, no la coneixia:
Salut !
__________________
Os indico la reciente modificación del artículo 333 del Código Penal.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/p ... 0-9953.pdf
Página 54858:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de
modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o
disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o
fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o
multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Entra en vigor a los 6 meses a contar a partir del 23/06/2010.
Esta modificación, así como las de otros artículos relativos a los delitos
contra el medio ambiente, responden a la necesidad de acoger elementos de
armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad
con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se
incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la
Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio
ambiente mediante el Derecho penal. En el caso del artículo 333, lo único
que cambia es el añadido final "y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Salut !
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Os indico la reciente modificación del artículo 333 del Código Penal.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/p ... 0-9953.pdf
Página 54858:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de
modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o
disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o
fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o
multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Entra en vigor a los 6 meses a contar a partir del 23/06/2010.
Esta modificación, así como las de otros artículos relativos a los delitos
contra el medio ambiente, responden a la necesidad de acoger elementos de
armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad
con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se
incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la
Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio
ambiente mediante el Derecho penal. En el caso del artículo 333, lo único
que cambia es el añadido final "y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."